El accidente de trabajo
- sabuj miah
- 1 may 2013
- 3 Min. de lectura
El accidente de trabajo puede ser definido desde distintos puntos de vista, cada uno de los cuales hacen hincapié en un aspecto u otro.
Así, desde el punto de vista de la seguridad, se define el accidente de trabajo como un acceso imprevisto, que interrumpe o interfiere la continuidad del trabajo, y puede suponer un daño para las personas o a la propiedad. Desde esta perspectiva se admite un significado muy amplio que no queda restringido a los suceso que producen lesiones, sino que se hace extensivo a cualquier eventualidad que pueda producir o no tanto lesiones a las personas como daños a las cosas.
Desde el punto de vista médico se define el accidente de trabajo como patología traumatica quirúrgica aguda provocada generalmente por factores mecánicos ambientales. Médica mente se habla de accidente de trabajo o de accidentado cuando algún trabajo ha sufrido una lesión como consecuencia del trabajo que realiza. Para el medico solo existe accidente si se produce lesión
Desde el punto de vista legal, la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión del trabajo que efectué por cuenta ajena.
De acuerdo con esta definición, para que un accidente sea considerado de trabajo es preciso:
Que el trabajador se haya lesionado como consecuencia de un trabajo efectuado por cuenta ajena.
Que exista una lesión corporal, interna o externa, es decir, un daño en la persona del trabajador producido por un agente lesivo. Por ejemplo, la rotura de un hueso, el desgarro de un musculo, un corte, una quemadura, etc.
Que haya un nexo casual, es decir, una relación causa-efecto entre el trabajo realizado y el agente y el daño causado, es decir, que el daño o lesión seas con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado. Por ejemplo, que la rotura, desgarro, corte o quemadura, tenga su origen en la utilización de una herramienta u objeto que el trabajador se encontraba manipulado, siendo la causa determinante de la lesión sufrida.
Dentro de la definición legal, se consideran también accidentes de trabajo:
Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, que se conoce como accidente in itinere.
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las que de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los accionados en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengas conexión con el trabajo.
Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo, o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Pero desde el punto de vista legal, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. No se considera a estos efectos fuerza mayor los fenómenos naturales como la insolación o el rayo.
Los que sean debidos a una acción intencionada o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
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