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Las condiciones de trabajo

  • Foto del escritor: sabuj miah
    sabuj miah
  • 1 may 2013
  • 1 Min. de lectura

Las condiciones de trabajo son definidas también en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Art. 4.7 como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición.

  • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás ultimes existentes en el centro de trabajo.

  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de parecencia.

  • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

  • Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyen en la magnitud de riesgos a que este expuesto el trabajador.

Como se ha visto en el apartado anterior, son muchos los factores de riesgos a los que esta expuesto el trabajador y que ejerce sobre el individuo una notable influencia, pudiendo dar lugar a la perdida del equilibrio de la salud y originar lo que se conoce como daño derivados del trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define en su Art. 4.3 los daños derivados del trabajo como la enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Los principales daños derivados del trabajo son los siguientes:

  • El accidente de trabajo

  • La enfermedad profesional

  • La fatiga profesional

  • El estrés

  • La insatisfacción laboral

 
 
 

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