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La enfermedad profesional

  • Foto del escritor: sabuj miah
    sabuj miah
  • 1 may 2013
  • 1 Min. de lectura

Debido a la actividad profesional, las personas estamos expuestas a contraer enfermedades.

Desde el punto de vista legar, la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe específicamente al respecto, y que estén provocadas por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Según esta definición, para que una enfermedad sea calificada de profesional es preciso que:

  • La enfermedad sea contraída en el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena.

  • Dicha enfermedad sea contraída única y exclusivamente en la relación de actividades capaces de producir, según se encuentra regulado en la Real Decreto 1995/1978 de 12 de mayo. Esta circunstancia implica que legalmente son enfermedades profesionales solo aquellas que asi define la Ley de cada país.

  • Las enfermedades no incluidas en este Real Decreto pero que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, se contempla como accidente de trabajo.

 
 
 

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