En relación a su gravedad
- sabuj miah
- 3 dic 2013
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La gravedad de un riesgo viene determinadas por la probabilidad y la severidad o importancia del daño que pueda producirse.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define en su Art. 4.4 como riesgo laboral grave e inminentes aquel que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
El daño al que se hace referencia es el que pueden sufrir los trabajadores, no los daños materiales. La probabilidad de que ocurra un riesgo sirve como elemento de valoración, junto al tipo de daño que pueda tener lugar.
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