Exposición a agentes biológicos
- sabuj miah
- 28 mar 1997
- 1 Min. de lectura
El RD 664/19997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo establece una definición de los agentes biológicos y los clasifica en cuatro grupos como se recoge a continuación.
Se definen los agentes biológicos como los microorganismos con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos:
Grupo 1: agentes con poca probabilidad de causar una enfermedad en el hombre.
Grupo 2: agentes que pueden causar una determinada enfermedad en el hombre, y por tanto puede peligrar la salud del trabajador, siendo poco probable que se propague el resto de la sociedad.
Grupo 3: agentes que pueden causar una enfermedad grave en el trabajador, suponen un serio peligro de propagación y no existen medidas de control eficaces para evitarlo.
El control de riesgo biológico se debe aplicar a aquellas industrias en que se manipulen estos agentes, como laboratorios clínicos, de diagnóstico y de investigación, industrias biotecnológicas, veterinarios, etc. Y a aquellas en las que pueda existir peligro de exposición debido a la naturaleza misma del trabajo: industria alimentaria, agropecuaria, hospitales, depuración de aguas residuales, etc.
Las principales vías de penetración de estos agentes son:
Por ingestión: a través de la boca
Por inhalación: a través de la nariz y boca
Por vía dérmica: a través de la piel
Por vía parenteral: a través de las heridas.
Los efectos dependen de la índole, grado y duración de la exposición en cada caso en concreto.
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